Condiciones Generales
Condiciones Generales Legro Potgrond
Condiciones Generales de la De Vereniging van Potgrond- en Substraatfabrikanten Nederland (Condiciones VPN 2014)
Condiciones Generales de la De Verenigingvan Potgrond- en Substraatfabrikanten Nederland (Condiciones VPN 2014) La Vereniging van Potgrond- en Substraatfabrikanten [Asociación de fabricantes de sustratos y tierra para macetas], con domicilio social en ’s-Gravenzande (municipio de Westland), ha depositado las Condiciones Generales 2014 de 21 Noviembre 2014, el 21 Noviembre 2014 en la secretaría del Tribunal de La Haya, con el número 56/2014. Al mismo tiempo, las presentes Condiciones Generales han sido depositadas en la Cámara de Comercio, con el número KvK 40397216.
ARTÍCULO 1 – EN GENERAL
1.1 En las presentes Condiciones Generales,se entenderá por «fabricante de sustratos» a los miembros de la Vereniging van Potgronden Substraatfabrikanten Nederland. (En la misma asociación se podrá verificar gratuitamente si un fabricante de sustratos es o no miembro de la asociación.) La asociación tiene su domicilio social en ’s-Gravenzande (municipio de Westland) y está inscrita en el registro mercantil con el número 40397216.
1.2 En las presentes Condiciones Generales se entenderá por «contraparte» aquella parte con quien el fabricante de sustratos entabla una relación jurídica.
1.3 En las presentes Condiciones Generales se entenderá por «pedido» el hecho de que una contraparte, después de solicitar una oferta, hace un pedido para el suministro de sustratos o de otros productos y servicios, incluyendo una eventual asesoría, sea o no gratuita.
1.4 Se entenderá por «Condiciones Generales» las condiciones generales de la Vereniging van Potgrond- en Substraatfabrikanten Nederland, con domicilio social ’s-Gravenzande (municipio de Westland) últimamente depositadas.
ARTÍCULO 2 – EN GENERAL / APLICACIÓN
2.1 Se rechaza expresamente la aplicación de Condiciones Generales utilizadas por la contraparte, o bien de otras condiciones generales.
2.2 Las Condiciones Generales son aplicables a todas las relaciones jurídicas, en las que los fabricantes de sustratos actúan como vendedor (potencial) y/o proveedor de productos y/o servicios. El fabricante de sustratos se orienta principalmente a la venta de tierra para macetas y sustratos. No obstante, las presentes Condiciones Generales forman parte igualmente de cada una de las relaciones jurídicas que, total o parcialmente, comprendan la prestación de servicios por parte del fabricante de sustratos.
2.3 Solo estará permitido desviarse de estas Condiciones Generales, si ambas partes lo establecen por escrito o si el fabricante de sustratos lo confirma por escrito.
ARTÍCULO 3 – PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRAT
Si la contraparte hace un pedido, el contrato se perfeccionará recién cuando el fabricante de sustratos lo acepte por escrito, o cuando dé comienzo en forma inconfundible a la ejecución del mismo.
ARTÍCULO 4 – COMPLEMENTACIÓN DEL CONTRATO
Cuando una contraparte desee realizar alguna modificación a lo acordado -debiendo hacerse la solicitud al efecto exclusivamente por escrito- el fabricante de sustratos solo estará obligado a colaborar con ello si resulta razonablemente factible, siendo la obligación de la contraparte correr con los costes adicionales derivados de dicha modificación.
ARTÍCULO 5 – PRECIO
5.1 Todos los precios -salvo que se haya acordado por escrito otra cosa- son ex almacén o en su caso, ex lugar de almacenamiento. Todos los precios están indicados sin IVA.
5.2 Las modificaciones en salarios, costes de transporte, precios de coste de materias primas o materiales y/o fluctuaciones monetarias cambiarias no conocidas al momento de la celebración del contrato, relacionadas con la prestación acordada, otorgarán al fabricante de sustratos el derecho a hacerlas repercutir sin más en el precio. La repercusión dentro de un plazo de tres meses después de la celebración del contrato, otorgará a la contraparte derecho a resolver el contrato por esta razón, mediante una notificación por escrito al fabricante de sustratos.
ARTÍCULO 6 – ENTREGA / PLAZO DE ENTREGA
6.1 Los plazos de entrega acordados con el fabricante de sustratos son indicativos y no plazos fatales. En caso de no realizarse la entrega en el plazo indicado, por lo tanto, la contraparte deberá emplazar al fabricante de sustratos por escrito.
6.2 El suministro se realizará -salvo que se haya acordado por escrito otra cosa- ex almacén o en su caso, ex lugar de almacenamiento.
6.3 El fabricante de sustratos determinará, en caso de estar a cargo del transporte, la forma en que este se llevará a cabo y el seguro durante el transporte, los que podrán ser repercutidos en forma parte a la contraparte. El transporte se realizará por cuenta y riesgo de la contraparte.
6.4 El fabricante de sustratos estará autorizado a cumplir la(s) prestación(es) debidas en partes, a menos que esto esté expresamente en contradicción con los acuerdos celebrados por escrito con la contraparte.
ARTÍCULO 7 – PAGOS
7.1 Las facturas del fabricante de sustratos deberán ser pagadas antes de la fecha de expiración indicada en la factura, de la forma indicada por el fabricante de sustratos. El pago deberá realizarse efectivamente, en la moneda acordada. La contraparte no estará autorizada a descontar de la factura por pagar ningún importe derivado de alguna contraprestación que se le deba. La contraparte tampoco estará autorizada a suspender el cumplimiento de sus obligaciones de pago, en caso de haber presentado una queja ante el fabricante de sustratos sobre los productos entregados, a menos que el fabricante de sustratos esté expresamente de acuerdo con dicha suspensión, a cambio de una garantía.
7.2 En caso de pago fuera de plazo, todas las obligaciones de pago de la contraparte, independientemente de si el fabricante de sustratos ya las había facturado, se harán inmediatamente exigibles. El fabricante de sustratos comunicará a la contraparte por escrito si desea invocar esta disposición y enviará la correspondiente factura. El fabricante de sustratos tendrá en ese caso, entre otros, derecho a suspender su obligación de entrega y/o podrá exigir suficientes garantías, como contempla el artículo 9 de las presentes condiciones generales, o bien el derecho a resolver el contrato, sea o no parcialmente, como contempla el artículo 12 de estas condiciones generales.
7.3 En caso de pago fuera de plazo, la contraparte deberá un interés a la tasa de interés comercial legal.
7.4 Si la contraparte no cumple alguna de sus obligaciones o no lo hace dentro de plazo, todos los costes para obtener el cumplimiento extrajudicial, además del precio y costes acordados, correrán por cuenta de la contraparte, incluyendo también los costes para la confección y envío de los emplazamientos, la realización de una propuesta de acuerdo y la recopilación de información. La repercusión de los costes extrajudiciales tendrá lugar de conformidad con la lista de la Resolución sobre remuneración de costes de cobranza extrajudiciales. Si el fabricante de sustratos demuestra haber realizado costes mayores, estos también podrán ser recuperados.
7.5 Si el fabricante de sustratos es interpelado por la contraparte, por cualesquiera razón y, como consecuencia de ello, se ve obligado a contratar a un experto para establecer los hechos en los cuales la contraparte basa su interpelación, esta última estará obligada a remunerar al fabricante de sustratos los costes cobrados por este experto a este último, si y en la medida en que la interpelación o interpelaciones resulte injusta, sea o no después de una invocación de las condiciones generales, para evitar un eventual procedimiento. Una vez que la investigación del experto haya finalizado, la contraparte tendrá 7 días para presentar una eventual reclamación.
7.6 Los pagos por parte de la contraparte o en su nombre se destinarán sucesivamente al pago de los costes de cobranza extrajudiciales, las costas judiciales, los intereses que deba y, posteriormente, en orden de antigüedad, al pago de los importes principales pendientes, independientemente de las indicaciones contrarias de la contraparte.
7.7 La contraparte solo podrá objetar por escrito la factura, dentro de los 14 días siguientes a la fecha de la misma.
ARTÍCULO 8 – RESERVA DE PROPIEDAD Y PRENDA
8.1 El fabricante de sustratos se reserva la propiedad de todos los productos que suministre, hasta haber recibido el pago íntegro de: a. Todas las prestaciones debidas por la contraparte por concepto de los productos que se le hayan entregado o se le entreguen, en virtud del contrato, así como de todos los trabajos realizados o por realizar en virtud de dicho contrato; b. Todas las reclamaciones por faltas de la contraparte en el cumplimiento de dicho(s) contrato(s). No le está permitido a la contraparte invocar un derecho de retención en cuanto a los costes de custodia ni de compensar estos costes con las prestaciones que ella deba.
8.2 Si le corresponde al fabricante de sustratos cualquier producto, en virtud del apartado 1, la contraparte solo podrá disponer de este en el marco del ejercicio normal de su empresa.
8.3 Si la contraparte está en mora respecto de las prestaciones contempladas en el apartado 1, el fabricante de sustratos estará autorizado a (hacer) recuperar los productos que le pertenecen, incluso por cuenta de la contraparte, desde el lugar donde se encuentren. La contraparte otorga al fabricante de sustratos desde ya, en ese caso, un poder irrevocable para (hacer) acceder con este fin a los espacios utilizados por o para la contraparte.
8.4 La contraparte se obliga, en este acto, a dar en prenda al fabricante de sustratos, quien aceptará dicha prenda, a dicha primera solicitud al efecto, todos los bienes que la contraparte adquiera (parcialmente) en propiedad por accesión, especificación, mezcla/fusión con los bienes suministrados y/o por suministrar por el fabricante de sustratos, así como todas las reclamaciones que la contraparte tenga en contra de sus clientes, derivados de la entrega a su vez por la contraparte a sus clientes, de productos que le hayan sido vendidos a la contraparte por el fabricante de sustratos, con el fin de garantizar todo aquello que el fabricante de sustratos le exija o le pueda llegar a exigir a la contraparte. La contraparte firmará, a la primera solicitud del fabricante de sustratos, una escritura de prenda redactada por este último. Por otra parte, la contraparte otorga al fabricante de sustratos por aplicación de estas Condiciones Generales, un poder irrevocable, con derecho de sustitución, para dar en prenda a sí mismo los productos y créditos mencionados en este artículo, en nombre de la contraparte, eventualmente en forma repetida, y a hacer todo lo que sea útil a la dación en prenda.
ARTÍCULO 9 – GARANTÍAS
9.1 Por la aplicación de estas Condiciones Generales, la contraparte se obliga respecto del fabricante de sustratos a otorgar garantías (complementarias) por todos los créditos existentes y futuros del fabricante de sustratos respecto de la contraparte, por cualquier concepto, a la primera solicitud del fabricante de sustratos y a dicha satisfacción. Esta garantía deberá ser tal, y en caso necesario sustituida y/o complementada por la contraparte a satisfacción del fabricante de sustratos, para que este último tenga continuamente suficiente y adecuada seguridad. Mientras que la contraparte no haya cumplido esta disposición, el fabricante de sustratos tendrá derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones.
9.2 Si la contraparte no da cumplimiento a la solicitud contemplada en el apartado 1, dentro de un plazo de 14 días después de un requerimiento por escrito al efecto, todas sus obligaciones se harán inmediatamente exigibles.
ARTÍCULO 10 – QUEJAS, OBLIGACIÓN DE EXAMEN, PRESCRIPCIÓN Y CUMPLIMIENT
10.1 La contraparte tendrá la obligación de examinar al momento de la entrega y, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes a la entrega (si no fuera posible de otro modo, aleatoriamente) si lo entregado responde a lo acordado, a saber: – si se han entregado los productos correctos; – si los productos entregados cumplen con lo acordado en el contrato en cuanto a la cantidad (por ejemplo el número); – si los productos entregados cumplen con los requisitos de calidad acordados o, a falta de estos, con los requisitos que se puedan exigir para un uso y/o fines comerciales normales. Si no es el caso y la contraparte no lo comunica por escrito dentro de un plazo de ocho días al fabricante de sustratos, la contraparte perderá todos los derechos relativos a las deficiencias en el cumplimiento que tengan relación con que la entrega no se ajustaba a lo acordado por contrato. Si el fabricante de sustratos no recibe, dentro de un plazo de ocho días, una comunicación escrita en cuanto a que lo entregado no se ajusta al contrato, las partes considerarán como un hecho probado que lo entregado se ajusta a lo acordado en el contrato.
0.2 Los créditos y defensas, basados en hechos y/o afirmaciones en el sentido de que lo entregado no se ajusta a lo acordado, prescribirán por el transcurso de un año, contados desde el momento de entrega. Los derechos de reclamación de la contraparte caducarán en 1,5 años, contados desde el momento de la entrega.
10.3 Si lo entregado no se ajusta al contrato, el fabricante de sustratos solo estará obligado, a su elección, a la entrega de lo faltante, a la reparación o sustitución del producto entregado.
10.4 Lo dispuesto en este artículo se aplicará mutatis mutandis a la prestación de servicios, en el entendido que el plazo indicado en el apartado 1, de 1 día después de la entrega, en el caso de servicios será de un mes después de la prestación del servicio.
ARTÍCULO 11 – NÚMEROS, TAMAÑOS, PESOS Y OTROS DATOS
11.1 Pequeñas divergencias respecto de las medidas, pesos, números, colores y otros datos similares, no se considerarán defectos.
11.2 Existirá una ligera divergencia en caso de un margen máximo de 10% sobre o debajo de la especificación dada. Las muestras suministradas o presentadas serán solo indicativas.
11.3 Las muestras suministradas o presentadas serán exclusivamente indicativas, sin que un producto que sea objeto de un contrato de venta o de prestación de servicios, deba necesariamente ajustarse a ellas.
11.4 Los sustratos a entregar cumplen los requisitos o normas de calidad prescritas por las leyes y reglamentos neerlandeses. En tanto los productos suministrados en los Países Bajos se utilicen fuera de este país, la contraparte será responsable de que los sustratos suministrados cumplan los requisitos o normas de calidad prescritas en ese otro país, a menos que se haya acordado otra cosa. Asimismo, todos los demás requisitos de calidad que la contraparte establezca a los productos entregados y que difieran de los requisitos normales, deberán ser indicados expresamente por la contraparte al celebrar el contrato de compra.
ARTÍCULO 12 – INCUMPLIMIENTO
2.1 Los créditos del fabricante de sustratos respecto de la contraparte serán inmediatamente exigibles si: – determinadas circunstancias que lleguen a conocimiento del fabricante de sustratos después de firmar el acuerdo dan motivo suficiente para temer que la contraparte no cumplirá sus obligaciones; – el fabricante de sustratos ha solicitado a la contraparte dar garantías de cumplimiento y esta garantía no se otorga dentro del plazo señalado o bien es insuficiente. En los casos señalados, el fabricante de sustratos estará autorizado para suspender el ulterior cumplimiento del contrato o de resolverlo, lo anterior sin perjuicio de su derecho de exigir indemnización por daños.
12.2 Si se producen circunstancias relativas a personas y/o materiales que el fabricante de sustratos utiliza o acostumbra utilizar para la ejecución del contrato, y que son de naturaleza tal que imposibilitan la ejecución del contrato o lo hacen tan gravoso y/o desproporcionadamente costoso, que no es posible exigir -razonablemente hablando- el cumplimiento de la obligación derivada del contrato, el fabricante de sustratos estará autorizado para resolver el contrato.
12.3 Se entiende por fuerza mayor aquellas circunstancias que obstaculizan el cumplimiento de una obligación y que no son imputables al fabricante de sustratos. Se comprenden entre estas (si y en la medida en que estas circunstancias hacen imposible el cumplimiento o lo dificultan excesivamente): incendios, huelgas en empresas que no sean las del fabricante de sustratos, huelgas no anunciadas o huelgas políticas en la empresa del fabricante de sustratos; una escasez general de materias primas necesarias y otros, necesarios para el logro de las prestaciones o servicios acordados; posibles problemas de calidad donde el fabricante de sustratos o el proveedor del mismo, estancamiento no previsible donde proveedores u otros terceros de los cuales depende el fabricante de sustratos y problemas generales de transporte.
12.4 El fabricante de sustratos tendrá igualmente derecho de invocar fuerza mayor, si la circunstancia que impide el cumplimiento (ulterior) se produce después de que el fabricante de sustratos ha debido cumplir su obligación.
12.5 Durante la fuerza mayor, se suspenderán las obligaciones de entrega y otras obligaciones del fabricante de sustratos. En caso de que el período en el cual, por razones de fuerza mayor, no es posible el cumplimiento de las obligaciones del fabricante de sustratos, se prolongara por más de 48 horas, ambas partes estarán autorizadas a resolver el acuerdo, sin que ello haga nacer una obligación de indemnización.
12.6 Si al momento de producirse la fuerza mayor, el fabricante de sustratos ha cumplido ya parcialmente sus obligaciones, o puede cumplir solo parcialmente sus obligaciones, tendrá derecho a facturar lo ya entregado o la parte que puede entregar, y la contraparte estará obligada a pagar dicha factura como si se tratara de un contrato aparte. Esto no regirá, sin embargo, si lo ya entregado o la parte que se puede entregar, no tiene un valor independiente.
ARTÍCULO 13 – RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN
13.1 El fabricante de sustratos hará todos sus esfuerzos para hacer entrega del sustrato que esté libre de una cantidad de organismos perjudiciales para personas, animales o plantas.
13.2 El fabricante de sustratos solo será responsable de daños por la entrega de productos y servicios como los descritos, entre otros, en el artículo 1.3, que le sean imputables por intención o negligencia grave.
13.3 El fabricante de sustratos no tendrá jamás la obligación de remunerar un daño que no sea a personas o productos.
13.4 Si existiese un daño coincidente con lo anterior, esa responsabilidad estará en todo momento limitada al importe máximo de la factura debida por la contraparte por la relación jurídica asociada correspondiente, o bien si esto resulta obviamente injustificado hasta un máximo del importe, que la aseguradora del fabricante de sustratos ponga a disposición como indemnización por daños.
13.5 El fabricante de sustratos estipula todas las defensas legales y contractuales, que pueda invocar frente a la contraparte para evitar su propia responsabilidad, también en favor de sus subalternos y no-subalternos.
ARTÍCULO 14 – DERECHO APLICABLE Y JUEZ COMPETENTE
14.1 Todas las relaciones jurídicas, tanto nacionales como internacionales, entre el fabricante de sustratos y la contraparte, estarán sujetas al derecho neerlandés. Se excluye la aplicabilidad de la Convención de Viena de 1980 (C.I.S.G.).
14.2 A diferencia de todas las disposiciones legales no imperativas aplicables a la relación jurídica entre el fabricante de sustratos y la contraparte, todas las controversias entre el fabricante de sustratos y la contraparte serán presentadas, con exclusión de todas las demás autoridades judiciales, a la instancia judicial neerlandesa competente. A diferencia de todas las disposiciones legales no imperativas entre las partes, tendrá competencia relativa, con exclusión de todas las demás instancias judiciales, el juez del lugar de establecimiento del fabricante de sustratos. El fabricante de sustratos estará igualmente facultado en caso de incoar un procedimiento como demandante o solicitante, para presentar su solicitud ante otra instancia judicial relativamente competente.
ARTÍCULO 15 – CONVERSIÓN
Si y en la medida que por conflicto con la legislación aplicable no se pueda invocar alguna disposición o una parte de una disposición de las presentes Condiciones Generales, dicha disposición se interpretará, en cuanto a contenido y alcance, de la forma más cercana posible a la intención que tenía la redacción de la correspondiente (parte de la) disposición, de manera que las partes puedan invocarla igualmente.
ARTÍCULO 16 – PREVALENCIA DEL TEXTO NEERLANDÉS
Las presentes Condiciones Generales han sido redactadas a fin de ser utilizadas en contratos nacionales e internacionales. En ese contexto, estas Condiciones Generales serán traducidas también del neerlandés a otras lenguas. Si las partes discrepan sobre la interpretación de una versión que no sea neerlandesa de las presentes Condiciones Generales, prevalecerá el texto neerlandés de estas condiciones por sobre la traducción o traducciones de la misma.
Condiciones Generales
General conditions of delivery of Legro Mushrooom Casing Solutions
General conditions of delivery of Legro Mushrooom Casing Solutions registered at the Chamber of Commerce in Venlo, the Netherlands under number 12028787.
1. General
1.1 These conditions apply to all offers made and agreements entered into by Legro Mushrooom Casing Solutions (hereinafter ‘Legro’) and all deliveries of products and services arising therefrom (hereinafter ‘products’). The applicability of general conditions used by the purchaser is explicitly excluded.
1.2 Varying clauses can only be agreed in writing and do not apply until they have been explicitly confirmed in writing by Legro.
1.3 Insofar as these general conditions have also been drawn up in another language than the Dutch language, the Dutch text will always prevail in case of differences.
2. Offers and formation of an agreement
2.1 All offers and other information provided by Legro are without obligation.
2.2 An agreement is only concluded when Legro has confirmed the order in writing.
2.3 Upon or after the conclusion of the agreement, Legro shall be entitled, prior to (further) performance, to demand security from the buyer that payment obligations as well as other obligations arising from this agreement shall be fulfilled. Refusal by the buyer to provide the requested security, shall entitle Legro to suspend its obligations and shall eventually entitle it to dissolve the agreement wholly or in part without notice of defaultor judicial intervention, without prejudice to its right to compensation of any damage or loss sustained by it.
3.Prices
3.1 Unless stated otherwise, all quotations are made subject to price changes.
3.2 Prices and rates are in Euro and exclusive of packaging and transport costs, costs of additional activities, storage costs, costs of quality control and plant-health inspection and any taxes and other costs or levies and exclusive of Dutch VAT, unless stated otherwise.
3.3 Legro shall not be liable for customs duties or other local taxes or import duties or taxes which may apply in the buyer’s country.
3.4 The stated price is based on the purchase price and other cost factors, such as currency rates, wages, taxes, and so forth. When one of these cost price elements is increased after the formation of the agreement but prior to the delivery, Legro shall be entitled to charge on these increases in all reasonableness.
3.5 The prices only apply to the products referred to in the agreements. All goods and services supplied by third parties that have been called in, shall be charged separately at the prices that apply on the day of delivery, or the provision of services, as the case may be.
4. Delivery
4.1 Insofar as not agreed upon otherwise in writing, all deliveries shall take place ex works (EXW, Incoterms 2000), Wanssum, the Netherlands.
4.2 The periods of delivery stated shall never apply as deadlines. Legro shall not be in default in respect of the delivery period sooner than after it has been given notice of default in writing by the buyer, who has given Legro the opportunity to deliver after all within a reasonable period of time and Legro has not complied.
4.3 The period of delivery shall start on the date on which Legro has confirmed the order in writing or if it is later, on the date on which buyer has put the necessary information and any agreed payment securities into the possession of Legro.
4.4 Delivery shall be taken to mean the delivery of the entire order, unless partial deliveries have been agreed upon, whereby in such a case each partial delivery is to be viewed as a delivery.
4.5 Also if expressly agreed upon that Legro or third parties called in by it shall take care of the transport of the products, the risk of transport shall lie with the buyer, and the costs of the transport shall be borne by the buyer.
4.6 From the time of delivery, the buyer shall be liable for all risks and damage or loss of any nature whatsoever, which could occur to the products, such as theft, fire, water damage, acts of war, or damage and contamination by germs, parasites, temperature and germ damage.
4.7 Legro shall not liable for loss or damage due to overdue delivery, if and insofar as this overdue delivery is attributable to circumstances which are not at the expense and risk of Legro, including non-performance or overdue performance by Legro’s suppliers.
4.8 The buyer shall be obliged to take delivery of the products. In the event that delivery of the products has not been taken on the date notified to the buyer for whatever reason, Legro shall have the right to (have others) sell the products and to recover any loss from the buyer, or to (have others) store the products wherever at the expense and risk of the buyer.
4.9 Within the framework of the care that is to be exercised by Legro, it is fitting that if contagious diseases are found or suspected at buyer’s company, which could be harmful to Legro and to other buyers, Legro shall be entitled to discontinue the delivery.
5. Payment
5.1 Unless agreed upon otherwise, payments are to be effected within 14 days after the date on the invoice in the currency agreed upon into a bank account that is to be designated by Legro and without any deduction or set-off.
5.2 The value date on which Legro receives the payment shall count as the date of payment. In the event of payment by bank, the date on which Legro’s bank account is credited shall count as the date of payment.
5.3 If the offer and invoicing have not been effected in Euro, Legro shall have the right to charge exchange rate differences on to buyer.
5.4 In the event that an order is carried out in parts, Legro shall be entitled to demand payment for the partial deliveries, prior to performing the remaining partial deliveries.
5.5 If the payment term is exceeded, buyer shall be in default by operation of law and Legro shall be entitled to charge statutory interest for commercial transactions as per the due date, while also all costs related to the collection shall be borne by the buyer, court costs as well as out-of-court costs, the latter of which are set at a minimum of 15% of the amount that is to be collected.
5.6 Each payment by the buyer shall first serve to pay the interest owed by it to Legro as well as the costs incurred by Legro, including collection charges and subsequently the oldest due and payable invoices, even if the buyer states that the payment is related to a later invoice date.
5.7 In the event of overdue payment by buyer, Legro shall be entitled to suspend any further delivery to buyer until it has paid all invoices, increased by costs and interest. In the event of any loss or damage, refusal to take delivery or other possible disputes, the buyer shall remain obliged to pay the invoice.
6. Retention of title
6.1 The ownership of the products delivered by Legro shall not pass to the buyer before full payment of all amounts invoiced by Legro plus any interest, penalty and costs as well as all claims on account of the buyer’s failures to fulfil its obligations arising from this agreement or other agreements.
6.2 If Legro cannot invoke its retention of title as a result of mixing, deformation or accession of its products,
buyer shall be obliged to pledge the products into which Legro’s products have been processed to Legro.
6.3 Legro shall be entitled to immediately take back the products sold if the buyer is in default in any way of fulfilling its payment obligations.
in any way of fulfilling its payment obligations. In that case the buyer shall be obliged to provide Legro access to its grounds and its buildings for this purpose.
6.4 Buyer is to store the products subject to a retention of title separately from the other products, this in order to be able to continue distinguishing Legro’s products.
6.5 As long as the delivered products are subject to retention of title, buyer may not alienate, encumber, pledge or otherwise put these under the control of third parties outside its normal business operations. The buyer, however, shall not be permitted to alienate the products within the framework of its normal business operations at the time when suspension of payment(s) has been applied for by the buyer or the buyer has been declared insolvent.
7. Performance by third parties
7.1 Without permission from buyer being necessary, Legro shall be entitled to contract out the order wholly or in part to third parties in order to be able to fulfil its obligations arising from the agreement.
8. Complaints
8.1 Buyer shall be obliged to inspect the products upon delivery for visible and/or directly observable defects. By not complying with the duty to inspect the buyer shall lose any possible claims on Legro.
8.2 Complaints concerning the products delivered are to be submitted in writing, and forthwith but no later than 24 hours following delivery on penalty of the lapse of rights. Defects which can only be discovered at a later stage (non-visible defects) are to be made known to Legro immediately upon discovery. The complaint is to contain a description of the defect and upon first request Legro is to be given the opportunity to investigate the complaint.
8.3 The buyer is to permit that Legro has the inspection of the products concerned carried out by an expert or an independent testing institute, also to ascertain that the products delivered by Legro and rejected by the buyer are the same. Upon the declaration that the complaint is valid by the expert, the costs of the inspection shall be borne by Legro. If not declared valid the costs shall be borne by the buyer. The expert’s judgment shall not be binding, unless parties agree otherwise in writing in advance.
8.4 Complaints may only be made valid with regard to products which are still in the possession of the buyer and in the condition in which they were delivered.
8.5 Complaints concerning a part of what has been delivered may not be a reason for rejection by buyer of the whole delivery.
8.6 If the buyer has notified a complaint to Legro in a timely fashion and Legro has recognized the complaint, then at its discretion Legro shall only be held to a (partially) replacing delivery or return of a proportional part of the purchase price.
8.7 By submitting a complaint the buyer’s obligation to pay shall not be suspended, unless Legro expressly agrees to such a suspension.
8.8 Without Legro’s prior written permission, return shipments shall never be allowed.
9. Liability
9.1 In the event of an attributable shortcoming in the performance of the agreement Legro’s liability shall at all times be limited to no more than an amount equal to the net invoice value of the products delivered or the part of the net invoice value with regard to which the claim for damages is directly or indirectly related.
9.2 Except in the event of statutory liability based on mandatory provisions and except in the event of an intentional act or ommission or gross negligence, any liability of Legro for any other form of loss or damage shall be excluded, including any direct or indirect loss, consequential loss, loss of profits or loss as a result of the absence of sufficient production results and loss caused by any contamination with bacterial and viral diseases and pollution, pesticides/herbicides/fungicides, growth and germ inhibitive substances as well as other possible affects.
9.3 On account of the natural nature of the products differences in quality may occur. Legro shall make an effort to eliminate and avoid these differences in quality as much as possible but may not be held liable for these differences and the possible consequences thereof.
9.4 The buyer shall hold Legro harmless against third-party claims for the compensation of loss or damage for which Legro is not liable pursuant to these conditions.
9.5 All limitations of liability and indemnifications stipulated by Legro shall also apply to its subordinates and the auxiliaries called in by it.
9.6 In the event of a loss or damage buyer shall be obliged, as a prudent debtor, to ensure the conservation of the products and to limit the loss or damage as much as possible to prevent further worsening of the products. The buyer’s legal claim for damages vis-à-vis Legro shall become time-barred by the lapse of one year after the buyer has protested in the matter.
10. Force majeure
10.1 In the event of force majeure Legro, at its discretion, shall have the right to dissolve the agreement, wholly or in part, by mere written notification without judicial intervention and without being liable for any compensation, or to suspend the performance of the agreement until the time when an end has come to the force majeure situation.
10.2 Force majeure shall in any case be taken to mean delayed delivery of ordered materials, transport problems, fire, mechanical and other operational failures, power supply interruptions, government measures, including in any case import and export limitations and/or trade prohibitions, international conflicts, quota restrictions, as well as attributable failures to perform by suppliers and/or by third parties called in by Legro as a result of which Legro is not (any longer) reasonably able to fulfil its obligations to buyer.
10.3 If Legro has partly fulfilled its obligations at the time of the occurrence of force majeure, Legro shall be entitled to invoice the delivered products separately and early, and buyer shall be held to pay these invoices as if it concerned a separate agreement.
11. Suspension and dissolution
11.1 If the buyer fails to fulfil the obligations arising for it from the concluded agreement, or fails to fulfil them in time or properly, or if there is a well-founded fear of this, as well as in the event of the buyer’s insolvency or suspension of payment(s) or in the event of a halt, sale or liquidation of its company, Legro shall be entitled to suspend the performance of the agreement by a reasonable term, or to dissolve the agreement without Legro being liable for any compensation.
11.2 Legro’s receivables concerning the part of the agreement already performed, as well as the loss, including lost profit, resulting from the suspension or dissolution, shall be due and payable forthwith.
12. Applicable law / competent court
12.1 Dutch law shall apply exclusively to all agreements concluded by Legro with the exclusion of the Vienna Sales Convention.
12.2 All disputes shall be settled exclusively by the competent court in the jurisdiction within which Legro’s place of business is located. However, Legro reserves the right to turn to another competent court or refer the dispute to an arbitrator.
GOOGLE ANALYTICS
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